
LEY 1090 DEL 2006
Esta ley es originada por el colegio colombiano de psicólogos con el fin de ofrecer a los profesionales pautas acciones para realizar en los diferentes campos de la psicología.
principios fundamentales del profesional de la sicología
RESPOSABILIDAD: Aceptarán la responsabilidad de las consecuencias de sus actos y pondrán todo el empeño para asegurar que sus servicios sean usados de manera correcta.
COMPETENCIA: Capaz de reconocer limitaciones y competencias de las técnicas para los cuales se encuentran calificados
ESTANDARES MORALES Y LEGALES: Los psicólogos. Con relación a su propia conducta, los psicólogos estarán atentos para regirse por los estándares de la comunidad y en el posible impacto que la conformidad o desviación de esos estándares puede tener sobre la calidad de su desempeño como psicólogos.
ANUNCIOS PÚBLICOS: Publicación de forma cuidadosa de las competencias profesionales afiliaciones y funciones
CONFIDENCIALIDAD: Los psicólogos tienen una obligación básica respecto a la
Confidencialidad de la información obtenida de las personas en el desarrollo de su trabajo como psicólogos
BIENESTAR DEL USUARIO. Los psicólogos respetarán la integridad y protegerán el bienestar de las personas y de los grupos con los cuales trabajan
RELACIONES PROFESIONALES. Los psicólogos actuarán con la debida consideración y Respetarán las prerrogativas y las obligaciones de las instituciones u organizaciones con las cuales otros colegas están asociados.
EVALUACIÓN DE TÉCNICAS.
Los psicólogos se esforzarán por promover el bienestar y los mejores intereses del cliente. Evitarán el uso indebido de los resultados de la evaluación. Respetarán el derecho de los usuarios de conocer los resultados, las interpretaciones hechas y las bases de sus conclusiones y recomendaciones. Se esforzarán por mantener la seguridad de las pruebas y de otras técnicas de evaluación dentro de los límites de los mandatos legales
INVESTIGACIÓN CON PARTICIPANTES HUMANOS.
Investigación con participantes humanos. La decisión de acometer una investigación descansa sobre el juicio que hace cada psicólogo sobre cómo contribuir mejor al desarrollo de la Psicología y al bienestar humano. Tomada la decisión, para desarrollar la investigación el psicólogo considera las diferentes alternativas hacia las cuales puede dirigir los esfuerzos y los recursos.
CUIDADO Y USO DE ANIMALES. Un investigador de la conducta animal hace lo posible para desarrollar el conocimiento de los principios básicos de la conducta y contribuye para mejorar la salud y el bienestar del hombre. En consideración a estos fines, el investigador asegura el bienestar de los animales.
INTERPRETACIÓN SEGUN EL SINDICATO DE SICOLOGOS COLOMBIANOS
reglamenta el ejercicio de la profesión de Psicología, se dicta el Código Deontológico y Bioético y otras disposiciones” presenta el marco normativo base para el ejercicio de la psicología
CÓDIGO DEONTOLÓGICO Y BIOÉTICO PARA EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DE PSICOLOGÍA
El código le permite al profesional proporcionar principios que le faciliten la tomar decisiones informadas de cada situación que se le presente como violaciones de los derechos humanos,malos tratos y condiciones crueles.
LOS SICÓLOGOS SIEMPRE TENDREMOS DERECHOS
SÍNTESIS DE LA LEY 1090 DE 2006
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TÍTULO II. Disposiciones generales. - art. 2
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TÍTULO III. De la actividad profesional del psicologo. - arts. 3 a 5
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TÍTULO IV. De los requisitos para el ejercicio de la profesion de psicologo. - arts. 6 a 8
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TÍTULO V. De los derechos, deberes, obligaciones y prohibiciones del profesional de psicologia. - arts. 9 a 11
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TÍTULO VI. De las funciones publicas del colegio colombiano de psicologos. - art. 12
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TÍTULO VII. Del codigo deontologico y bioetico para el ejercicio de la profesion de psicologia.
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CAPÍTULO I. De los principios generales del código deontológico y bioético para el ejercicio de la profesión de psicología. - arts. 13 a 32
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CAPÍTULO II. Deberes del psicólogo frente a los usuarios. - arts. 33 a 35
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CAPÍTULO III. Deberes del psicólogo con las personas objeto de su ejercicio profesional. - art. 36
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CAPÍTULO IV. De los deberes con los colegas y otros profesionales. - arts. 37 a 41
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CAPÍTULO V. De los deberes del psicólogo con las instituciones, la sociedad y el estado. - arts. 42 a 44
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CAPÍTULO VI. Del uso de material psicotécnico. - arts. 45 a 48
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CAPÍTULO VII. De la investigación científica, la propiedad intelectual y las publicaciones. - arts. 49 a 56
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CAPÍTULO IX. De los tribunales deontológico y bioéticos de psicología. - arts. 57 y 58
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CAPÍTULO X. Organización de los tribunales deontológico y bioéticos de psicología. - art. 59
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CAPÍTULO XI. Del proceso deontológico y bioético disciplinario para los profesionales de la psicología. - arts. 60 a 84
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CAPÍTULO IX. Recursos, nulidades, prescripción y disposiciones complementarias. - arts. 85 a 93 (tomado de https://legislacion.vlex.com.co/vid/psicologia-dicta-deontologico-bioetico)
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